Ya hemos hablado mucho de la importancia de otorgar un Testamento, pues es la capacidad que tenemos para poder tomar decisiones de lo que construimos con tanto esfuerzo y decidir que se haga con ello cuando ya no estemos presentes, pero ¿qué es un tutor testamentario?
Sabemos que el testamento, es una declaración voluntaria en la que puedes expresar qué hacer con tus bienes después de tu fallecimiento.
Una de las principales peculiaridades de los testamentos es el hecho de que en ellos no existe ninguna limitante en cuanto a la designación de beneficiarios, esto es que tú como testador puedes heredar bienes a cualquier persona, incluyendo menores de edad.
Tienes que saber que al designar como herederos a menores de edad la ley los protege haciendo cumplir tu última voluntad, sin embargo, a la par de su designación, también deberás designar un tutor testamentario, quien de entrada deberá ser una persona distinta a la que se establezca como albacea.
¿Qué es un tutor testamentario?
El tutor testamentario es la persona que se hará cargo de cumplir con tu voluntad expresada en el testamento durante la ejecución del mismo velando por los intereses de los menores, es también el responsable de adjudicar los bienes a favor del o los herederos menores de edad, siempre en buena élite con el albacea.
En caso de existir más de un menor de edad como heredero y haya intereses opuestos, lo recomendable es designar a un tutor por heredero, de no ser así, una misma persona puede ser tutor común de los menores de edad.
¿Quiénes NO pueden ser tutores testamentarios?
Ahora bien, de manera general, cualquier persona puede fungir como tutor testamentario siempre y cuando sea mayor de edad, tenga gozo de capacidad y de sus derechos civiles.
Pero, ¿quién no puede ser el tutor designado?, en este caso, las personas que no pueden cumplir con esta tarea son las siguientes:
1.- Menores de edad.
2.- Mayores de edad bajo tutela.
3.- Los que hayan sido removidos de una tutela.
4.- Los condenados en sentencia privados a ejercer la tutela.
5.- El condenado por delitos sexuales, por violencia intrafamiliar, delitos contra la propiedad.
6.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido, o una mala conducta.
7.- Los que tengan pleito pendiente con un incapaz, habiendo sido tutor.
8.- Los deudores del incapaz, a menos que se nombre a sabiendas de ese hecho.
9.- El que tenga domicilio distinto a donde deba ejercerse la tutela.
10.- El demente, los que hayan sido su causa o hayan fomentado la demencia.
11.- Quien padezca enfermedad crónica contagiosa.
Anticipar el otorgamiento de tu testamento, asesorado por tu Notario Público de confianza y prevenir la designación de un tutor testamentario cuando sea necesario.
Acércate a tu Notario Público de confianza para mayor información.
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