El otorgamiento de poder, es un documento en el cual una persona le da facultades a otra para que lo represente ante algún negocio o trámite que tenga que hacer en su nombre.
¿Cómo se lleva a cabo?
Una persona llamada “poderdante” delega facultades a favor de otra que recibe el nombre de “apoderado”.
Esta acude a solicitar a un Notario la asesoría correspondiente, manifestando la necesidad de ser representado en un negocio o trámite específico y el Notario le apoyará redactando el documento llamado “poder” estableciendo las facultades necesarias en el documento, una vez redactado e identificado plenamente, el Notario tomará la firma y autorizará el acto jurídico formalizando así el otorgamiento de un PODER NOTARIAL
¿Cuáles son los tipos de poderes que existen?
Existen diferentes tipos de poderes notariales, a continuación, te nombraremos algunos de ellos
- Poder para pleitos y cobranzas (también se le llama poder judicial).
- Poder para actos de administración (con él se puede administrar bienes, por ejemplo, el arrendamiento)
- Poder para actos de dominio (posibilidad de disponer del patrimonio como si fuera propio, por ejemplo, vender)
Estos son algunos casos prácticos en los cuales se utiliza un poder
Trámites administrativos y/o legales:
Comprar, vender, administrar propiedades, retirar dinero y manejar cuentas bancarias; participar en juicios y procedimientos legales, acudir a instancias gubernamentales en representación del poderdante, recibir información y/o documentación entre otros.
¿Cuánto dura la vigencia de un Poder Notarial?
En el estado de Jalisco, de no estar explícito el plazo menor en el documento, el poder es otorgado por 5 años y no puede exceder ese plazo.
Es importante aclarar que si el que lo otorga fallece o pierde su capacidad de ejercicio en ese momento el poder pierde su validez y vigencia.
¿Qué documentos se necesitan para otorgar un poder notarial?
- Identificación oficial vigente.
- CURP.
- RFC.
- Comprobante de domicilio.
- Acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio (si fuera el caso).
- Escrituras originales (si se otorga respecto de un bien inmueble).
- Del apoderado: nombre completo y CURP.
¿Cómo puedo dar término a un Poder Notarial?
De la misma manera en la que se otorga un poder, este podrá ser revocado en el momento que el que quien lo otorgó así lo decida.
Para hacerlo deberá acudir con su Notario con la misma documentación que cuando lo hizo originalmente junto con el poder y el Notario procederá a redactar su revocación o cancelación, es importante notificar al apoderado para que se abstenga de utilizarlo.
Si necesitas otorgar un poder no dudas en acercarte con tu Notario Público de confianza para mayor información y asesoría.